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Orden 162/2025: requisitos técnico-sanitarios de las clínicas dentales en Castilla-La Mancha

Orden 162/2025: requisitos técnico-sanitarios de las clínicas dentales en Castilla-La Mancha

El 28 de octubre de 2025, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha aprobó la Orden 162/2025, de los requisitos técnico-sanitarios de las clínicas dentales y de los centros móviles y servicios de odontología/estomatología, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en noviembre de 2025. La norma desarrolla el Decreto 125/2022, de autorización de centros sanitarios, y fija por primera vez en la región unos mínimos específicos para las consultas dentales. Casi un año después, resumimos sus principales exigencias en formato de lista de comprobación para profesionales.

Nota: este resumen tiene carácter divulgativo. Para cualquier trámite, consulta el texto oficial en el DOCM y la Delegación Provincial de Sanidad.

1. Información al público

  • Placa en la entrada, de un tamaño máximo de 30 × 20 cm, con la expresión «clínica dental», el nombre, apellidos y titulación del director técnico asistencial y el número de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha.
  • En el interior, en lugar visible: el certificado de inscripción en el registro y la relación de profesionales sanitarios con su titulación.

2. Personal

  • Director técnico asistencial con título de licenciado o graduado en Odontología, o licenciado en Medicina especialista en Estomatología, o título extranjero homologado.
  • Presencia física del responsable sanitario durante el horario de apertura, con posibilidad de delegar en otro profesional de la plantilla con la misma titulación.
  • Resto del personal sanitario con titulación oficial y la formación complementaria que corresponda.

3. Distribución del local

  • Áreas funcionales diferenciadas: recepción, zona asistencial, aseos, instalaciones y, en su caso, esterilización.
  • Compresor y motor de aspiración en un espacio independiente de la zona asistencial, ventilado, con aislamiento acústico, seco y alejado de sustancias inflamables.
  • Zona específica para almacenar los productos de limpieza.
  • Suelos y paredes lisos, no porosos y aptos para limpieza y desinfección; mobiliario de fácil lavado y resistente a desinfectantes.

4. Gabinetes

La orden admite dos configuraciones:

  • Uno o varios gabinetes de al menos 9 m², uno de ellos accesible, con una sala de consulta independiente dotada de mesa y tres sillas.
  • O bien un gabinete de al menos 15 m² que integre consulta, exploración y tratamiento.

Equipamiento mínimo de cada gabinete: sillón reclinable con lámpara articulada y aspiración o escupidera, contenedor de residuos biosanitarios, cubeta de ultrasonidos, instrumental, lámpara de polimerizar, lavamanos con dispensadores y papelera de pedal con tapa, material desechable, mobiliario de almacenamiento y taburete.

5. Esterilización, urgencias y radiología

  • Autoclave con indicadores de presión y temperatura.
  • Equipamiento y medicación para atender urgencias.
  • Equipo de radiología intraoral y negatoscopio, salvo que se trabaje con radiología digital. Recuerda que las instalaciones de rayos X tienen además su propia normativa de protección radiológica.

6. Procedimientos quirúrgicos

La norma aclara que no se consideran quirúrgicos los empastes, la endodoncia convencional, las extracciones de piezas con raíces incluidas, la cirugía preprotésica sencilla ni la tartrectomía. Para el resto de procedimientos quirúrgicos se exige:

  • Gabinete que permita evacuar al paciente en caso de emergencia.
  • Equipo de reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilador externo automático.
  • Lavabo con grifo quirúrgico no manual y jabón antiséptico o cepillos quirúrgicos.
  • Compresas estériles y papelera con tapa y pedal.
  • Toma de oxígeno, central o portátil.

Recomendaciones para adaptarse

  1. Revisa la placa de la entrada y la documentación visible: es lo primero que se comprueba en una inspección y lo que antes ve el paciente.
  2. Mide tus gabinetes y comprueba si encajas en la opción de 9 m² con consulta independiente o en la de 15 m².
  3. Si realizas implantes o cirugía avanzada, verifica el DEA, el oxígeno y la formación del equipo en soporte vital básico.
  4. Ante cualquier modificación de la estructura o de la oferta asistencial, recuerda que debes solicitar la correspondiente autorización de modificación.

Si gestionas una clínica en la provincia, puedes darla de alta en nuestro directorio de dentistas en Albacete para que los pacientes te encuentren y te pidan presupuesto.

Preguntas frecuentes de los profesionales

¿A quién se aplica la orden?

A las clínicas dentales, a los centros móviles de odontología y a los servicios de odontología o estomatología integrados en otros centros sanitarios de Castilla-La Mancha, tanto para obtener la autorización de funcionamiento como para las modificaciones posteriores. Si tu clínica es un centro polivalente con unidad de odontología, el servicio dental también debe cumplir estos requisitos.

¿Qué ocurre con las clínicas autorizadas antes de la orden?

La propia norma establece el régimen de adaptación de los centros ya autorizados. Revisa las disposiciones transitorias del texto publicado en el DOCM para conocer los plazos que afectan a tu clínica y, ante la duda, consulta con la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, que es la que tramita las autorizaciones en la provincia.

¿Necesito autorización si cambio de local o amplío gabinetes?

Sí. El Decreto 125/2022 distingue entre autorización de instalación, de funcionamiento y de modificación. Cualquier cambio en la estructura física, en la titularidad o en la oferta asistencial, como añadir un gabinete quirúrgico o una unidad de sedación, requiere tramitar la autorización de modificación correspondiente.

¿Cuenta la sala de esterilización como área obligatoria?

La orden habla de área de esterilización «en su caso». Lo imprescindible es disponer de autoclave con indicadores de presión y temperatura y de un circuito que separe el material sucio del limpio. En clínicas con varios gabinetes, una zona específica de esterilización facilita mucho el cumplimiento de los protocolos.

¿Qué relación tiene con la publicidad de la clínica?

La información obligatoria de la placa y del interior de la clínica no sustituye a las normas sobre publicidad sanitaria. Cualquier anuncio de la clínica debe incluir el número de registro sanitario y respetar la normativa sobre publicidad de servicios sanitarios. Mantener esa coherencia también genera confianza en el paciente, que cada vez consulta más estos datos antes de elegir dentista.

Fuentes

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Clínicas Sanium: Financiación del tratamiento dental

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